Reglamento federal

Artículo 198 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 198. En los casos de denegación del embarque porque se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, la Agencia Federal de Aviación Civil sancionará en términos de lo dispuesto por el artículo 87, fracción VII, de la Ley por negarse a prestar el servicio, sin perjuicio de que se imponga una sanción en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del mismo ordenamiento, cuando la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no proporcione al pasajero cualquiera de las opciones o la indemnización que se señalan en el artículo 52 de la Ley.

Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que se le otorgan a la Procuraduría Federal del Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme a lo previsto en los artículos 42 Bis y 47 Bis 3 de la Ley.

Párrafo adicionado DOF 29-06-2020 Título Octavo De los Sistemas de Seguridad Operacional Título adicionado DOF 21-01-2022 Capítulo I Del Programa estatal de seguridad operacional Capítulo adicionado DOF 21-01-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

En los casos de denegación del embarque porque se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables a la persona concesionaria, asignataria o…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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