Artículo 199 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 199. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá y publicará en su portal electrónico el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional, en congruencia con la Ley, este reglamento, los tratados internacionales y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables.
El Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional contendrá los principios, organización, desarrollo de los componentes y elementos que conforman el Programa Estatal de Seguridad Operacional, responsabilidades y procedimientos a seguir para la salvaguarda de la seguridad operacional.
El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional involucra las acciones encaminadas a la identificación de peligros de seguridad operacional, evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional en el que considera a la industria de la aviación en su totalidad como un sistema y un proceso permanente de mejora continua en el que involucra a la Agencia Federal de Aviación Civil, así como las personas proveedoras del servicio al que refiere la Ley de la materia.
Para efectos de este título se entiende como riesgo de seguridad operacional a la probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias o resultados de un peligro de seguridad operacional.
Asimismo, se entenderá como peligro de seguridad operacional a la condición u objeto que podría provocar un incidente o accidente de aviación o contribuir al mismo.
La Agencia Federal de Aviación Civil, para los efectos de este artículo y del artículo 200 de este reglamento, se apoyará en una herramienta informática que facilite la recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional para los fines previstos en la Ley de la materia.
Las personas proveedoras de servicio y personas usuarias del sistema aeronáutico proporcionarán a la Agencia Federal de Aviación Civil los datos e información que integren los sistemas de gestión de la seguridad operacional, asimismo, permitirán que ésta procese, analice, recopile, utilice, comparta e intercambie; lo anterior conforme a los acuerdos que se concierten en términos del artículo 78 Bis 9 y 78 Bis 10 de la Ley.
La Agencia Federal de Aviación Civil, en los casos no previstos en el párrafo anterior, podrá concertar los acuerdos en materia de seguridad operacional necesarios para recopilar, analizar, compartir, utilizar y difundir la información que integrará el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.