Artículo 200 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 200. La Agencia Federal de Aviación Civil a través de la herramienta informática referida en el artículo anterior establecerá y mantendrá una base de datos sobre seguridad operacional bajo los estándares internacionales de seguridad en la protección de la información. El sistema de recopilación y procesamiento de datos de seguridad operacional permitirá el intercambio de información con las personas proveedoras de servicio y con las personas usuarias del sistema aeronáutico, para facilitar el análisis eficaz de los datos e información obtenida sobre deficiencias de seguridad operacional reales o posibles, a fin de determinar las medidas necesarias que permitan mejorar la seguridad operacional.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.