Artículo 201 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 201. La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá acceso a los datos e información de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional de las personas proveedoras de servicio a través de visitas de vigilancia, en cumplimiento a sus atribuciones en materia de seguridad operacional.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.