Artículo 202 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 202. La Agencia Federal de Aviación Civil establecerá en el Manual del Programa Estatal de Seguridad Operacional, los requisitos mínimos con relación a las competencias requeridas del personal designado para llevar a cabo las funciones de administración y vigilancia de la seguridad operacional y tomará las medidas necesarias para proporcionar instrucción inicial y recurrente que resulte apropiada para mantener y mejorar las competencias de dicho personal de la Agencia Federal de Aviación Civil al nivel requerido.
La vigilancia de seguridad operacional, para los efectos de este artículo, se entiende como las acciones establecidas por la Agencia Federal de Aviación Civil en el Manual referido en el párrafo anterior, con la finalidad de asegurar que se cumpla con los niveles aceptables de seguridad operacional de las personas proveedoras de servicio.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.