Artículo 203 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 203. La Agencia Federal de Aviación Civil definirá los indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional, así como el nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional del sistema de aviación.
Para efectos del presente Título se entenderá como indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional al parámetro de seguridad basado en datos que se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional.
Asimismo, por meta de rendimiento en materia de seguridad operacional se entenderá como la meta proyectada o prevista de la Agencia Federal de Aviación Civil o persona proveedora de servicios para un indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional, en un período de tiempo determinado, que coincide con los objetivos de seguridad operacional.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.