Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2. En adición a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Animales domésticos: el animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres. Para efectos de este Reglamento, los animales domésticos se clasifican en:

a) Animales de servicio: los que, previo adiestramiento acreditado, pueden llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad, obedecer instrucciones o estar condicionados para lograr fines específicos;

b) Animales de apoyo emocional: aquéllos que, como parte de un plan de tratamiento médico proporcionan compañía, alivian la soledad y a veces ayudan con la depresión, la ansiedad, y ciertas fobias, pero no tienen entrenamiento especial para llevar a cabo tareas que ayudan a personas con discapacidad, y c) Especies braquicéfalas: aquéllas que poseen un hocico y cráneo muy acortados;

II. Condición de aeronavegabilidad: estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y se encuentra en condiciones de operar de modo seguro;

III. Comercializar: acto mediante el cual la persona concesionaria, asignataria o permisionaria ofrece al público usuario la posibilidad de contratar un servicio de transporte aéreo de personas pasajeras, carga o correo, a cambio de una contraprestación;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 IV. Ley: la Ley de Aviación Civil;

V. Manual del programa estatal de seguridad operacional: documento que emita la Secretaría, que contiene las políticas, objetivos, procesos, procedimientos y responsabilidades del Estado para desarrollar las actividades en materia de seguridad operacional;

VI. Nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional: nivel mínimo de rendimiento en materia de seguridad operacional establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil, expresado en términos de objetivos, metas e indicadores de rendimiento;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 VII. Persona operadora aérea: la persona propietaria o poseedora de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley, así como de aeronaves para uso particular, mexicanas o extranjeras;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 VIII. Persona operadora de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia: persona física o moral que es propietaria o poseedora de un sistema de aeronave pilotada a distancia;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 IX. Reglas de tránsito aéreo: aquellas disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil que establecen las condiciones de funcionamiento y operación de la navegación aérea;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 IX Bis. Rendimiento en materia de seguridad operacional: logro de la Agencia Federal de Aviación Civil o de una persona proveedora de servicio en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional;

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 X. Secretaría: la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 XI. Vuelo por instrumentos: es aquél que realiza un piloto al mando de una aeronave, haciendo uso de un conjunto de procedimientos e instrumentos para la navegación, lo cual implica que no es necesario tener contacto visual con el terreno, y Fracción adicionada DOF 31-05-2023 XII. Vuelo visual: es el que se realiza bajo las reglas de vuelo visual bajo un conjunto de instrucciones que establecen las condiciones suficientes para que un piloto pueda operar una aeronave, manteniendo una separación segura con cualquier obstáculo con ayuda de la observación visual.

Fracción adicionada DOF 31-05-2023 Artículo reformado DOF 29-06-2020, 21-01-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

En adición a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Animales domésticos: el animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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