Artículo 3 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3. El servicio público de transporte aéreo nacional regular es el de personas pasajeras, de carga, de correo o, el de una combinación de éstos. Este servicio público está sujeto a concesión o asignación y a las rutas nacionales, los itinerarios y las frecuencias fijas, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este reglamento.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 Sección segunda Del servicio de transporte aéreo internacional regular
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.