Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4. El servicio de transporte aéreo internacional regular es el de personas pasajeras, de carga, de correo o, el de una combinación de éstos. Este servicio público está sujeto a permiso y a las rutas internacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos aprobados, así como a las tarifas aprobadas y a los horarios autorizados por la Agencia Federal de Aviación Civil conforme a lo dispuesto por este reglamento. La entrada o salida de los puntos en territorio nacional deben ser efectuados en aeródromos internacionales.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 Sección tercera Del servicio de transporte aéreo nacional no regular
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.