Artículo 5 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 5. El servicio de transporte aéreo nacional no regular es el de personas pasajeras, carga, correo o una combinación de éstos; está sujeto a permiso pero no a rutas, itinerarios y frecuencias fijos, opera desde y hacia cualquier punto del territorio nacional y se clasifica en las siguientes modalidades:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Taxi aéreo;
II. De fletamento;
III. Ambulancia aérea, y IV. Servicios no regulares, establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente.
La Agencia Federal de Aviación Civil puede fijar modalidades de operación para el servicio de transporte aéreo nacional no regular atendiendo a criterios de desarrollo regional.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Cuando el servicio se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de personas pasajeras, la Agencia Federal de Aviación Civil designará rutas específicas en las que la persona permisionaria debe operar como mínimo una frecuencia quincenal, sin estar sujeto a itinerario ni horario fijos, pudiendo omitir uno o más puntos de la misma.
Párrafo adicionado DOF 31-05-2023 La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las regiones de alta densidad de tráfico de personas pasajeras.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.