Artículo 216 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 216. Cualquier cambio significativo del sistema de servicio de tránsito aéreo relacionado con la seguridad operacional, incluidos los cambios en los procedimientos, solamente entrarán en vigor, después de que una evaluación de la seguridad operacional haya demostrado que satisface un nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional y se haya consultado a los proveedores de servicio de tránsito aéreo, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.