Artículo 215 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 215. Cuando una persona proveedora de servicios contrata a una organización no sujeta a un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, los peligros y riesgos de seguridad operacional que podrían introducirse por el contratista serán tratados por la persona proveedora de servicios.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.