Artículo 214 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 214. La persona solicitante, como parte del proceso de certificación, deberá presentar para su aprobación, un manual que contenga toda la información correspondiente a un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, previo al otorgamiento del certificado de aeródromo.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.