Reglamento federal

Artículo 213 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 213. La Agencia Federal de Aviación Civil, con el fin de promover la seguridad operacional, tiene la facultad de examinar el nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional de cada persona proveedora de servicios, por medio de visitas de vigilancia.

Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La Agencia Federal de Aviación Civil, con el fin de promover la seguridad operacional, tiene la facultad de examinar el nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional de cada persona proveedora de…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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