Artículo 212 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 212. La Agencia Federal de Aviación Civil promoverá el establecimiento de las redes informáticas para compartir o intercambiar información sobre seguridad operacional entre las personas proveedoras de servicio, las personas usuarias del sistema aeronáutico y la Agencia Federal de Aviación Civil, para facilitar la compartición y el intercambio de información sobre seguridad operacional, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, este reglamento y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.