Artículo 211 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 211. Si la Agencia Federal de Aviación Civil, al analizar la información contenida en el sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, identifica asuntos relacionados con la seguridad operacional considerados de interés para las personas usuarias del sistema aeronáutico, se facilitará dicha información sobre seguridad operacional lo antes posible, de conformidad con la Ley, este reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.