Artículo 218 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 218. Los proveedores de servicio se asegurarán dentro de su organización, de que todos los titulares de licencias reguladas en la Ley, que incurran en los supuestos previstos en la fracción I del artículo 90 de la Ley, sean identificados y retirados de cualquier función en que se ponga en riesgo la seguridad operacional.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.