Artículo 219 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 219. La Agencia Federal de Aviación Civil será quien dicte las disposiciones de seguridad operacional que deben de seguir y cumplir todas las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que estén relacionadas con la seguridad operacional de la aviación.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023 TÍTULO NOVENO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA FATIGA DE LAS PERSONAS PROVEEDORAS DE SERVICIO Título adicionado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.