Artículo 220 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 220. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben implementar y mantener la gestión de los riesgos asociados a la fatiga de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, la Ley, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.