Artículo 221 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 221. La Agencia Federal de Aviación Civil requerirá en cualquier momento a las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas, modificar la forma en la que llevará a cabo la gestión de la fatiga, en caso de que éste no sea acorde a su tamaño o dimensión, la naturaleza o complejidad de las operaciones o actividades aéreas que realicen.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.