Artículo 222 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 222. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben elaborar e implementar un programa de capacitación y adiestramiento en materia de gestión de la fatiga, el cual debe ser apropiado, respecto al nivel, funciones e involucramiento del personal, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.