Artículo 223 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 223. La aplicación de la totalidad de las fases del plan de implementación del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga a la que se hace referencia en el artículo 78 Septies de la Ley, se llevará a cabo mediante visitas de inspección de las fases de implementación del Sistema de las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas.
La Agencia Federal de Aviación Civil expedirá la autorización a cada fase, una vez que ésta se haya concluido satisfactoriamente conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas, deben solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil la expedición de la aprobación al Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga cuando la fase IV se haya autorizado.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.