Reglamento federal

Artículo 224 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 224. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben mantener registros de los períodos efectivos de vuelo, jornada de trabajo, períodos de servicio desempeñados y periodos de descanso del personal, acorde a la naturaleza de las operaciones o actividades aéreas que realicen.

Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas conservarán los registros a que hace referencia el párrafo anterior, por un período de tres años, independientemente de la forma en la que llevarán a cabo la gestión de la fatiga, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Artículo adicionado DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben mantener registros de los períodos efectivos de vuelo, jornada de trabajo, períodos de servicio desempeñados y periodos de descanso del personal, acorde a…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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