Artículo 226 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 226. La Agencia Federal de Aviación Civil, al tener conocimiento de un accidente e incidente de aviación, debe realizar la investigación administrativa y de seguridad aérea, de conformidad con la Ley y las disposiciones técnico-administrativas aplicables, para determinar la responsabilidad administrativa e imponer medidas de seguridad que procedan, a efecto de contribuir con la seguridad operacional.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.