Artículo 227 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 227. La investigación administrativa y de seguridad aérea, será realizada por las personas designadas como inspectoras verificadoras de la Agencia Federal de Aviación Civil, los cuales emplearán su pericia, habilidades y aptitudes para realizar la misma.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.