Artículo 228 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 228. La Agencia Federal de Aviación Civil, a través de las comandancias de aeropuerto, iniciará con la investigación de un accidente e incidente de aviación, debiendo reunir todas las evidencias que contribuyan con la investigación administrativa y de seguridad aérea.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.