Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26. La solicitud para obtener el permiso para la prestación de los servicios de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular, así como servicios aéreos a terceros, se sujetará a lo siguiente:
I. En el caso de que la persona solicitante sea una persona moral mexicana que presta el servicio de transporte aéreo nacional regular, únicamente debe actualizar la documentación que hubiere presentado para obtener la concesión conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de este reglamento y contar con la designación de la Agencia Federal de Aviación Civil;
II. En caso de que la persona solicitante sea una sociedad extranjera que desee prestar el servicio de transporte aéreo internacional regular, además de lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 19 de este reglamento, debe contar con el documento en el que conste la designación de su gobierno y quedará exenta de presentar la constancia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
III. Cuando la persona solicitante, ya sea física o moral, sólo desee prestar servicios aéreos a terceros, únicamente debe de acompañar:
a) El acta de nacimiento e identificación oficial vigente, si es persona física mexicana, o copia certificada del instrumento público o escritura constitutiva, con sus modificaciones, si es persona moral mexicana;
b) Los documentos que acrediten su legal estancia en el país, en el caso de que sea persona física extranjera, o copia certificada del documento de su constitución, si es persona moral extranjera;
c) En su caso, copia certificada del poder del representante legal otorgado ante fedatario público;
d) Los documentos o contratos que acrediten que la persona solicitante tiene o tendrá la propiedad o legal posesión y el derecho de explotación de las aeronaves y equipo aéreo, así como la información de las características e idoneidad de las mismas;
e) La documentación que acredite la legal internación de las aeronaves y equipo a territorio nacional, de ser el caso, y f) Documental que acredite, en caso de que la aeronave se sujete a una modificación estructural para la instalación de equipo especial, que contó con la previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, conforme lo dispuesto por el artículo 145 de este reglamento;
IV. En caso de que la interesada sea persona moral mexicana y pretenda prestar el servicio de transporte aéreo nacional e internacional no regular, deberá presentar lo dispuesto por el artículo 19 de este reglamento, salvo lo señalado en la fracción II, inciso b), toda vez que la proyección del programa de inversión será a un año.
En caso de que la Agencia Federal de Aviación Civil otorgue el permiso, su titular debe actualizar, en su caso, la información a que se refiere el artículo 25 de este reglamento, así como la documentación relativa a la capacidad financiera y jurídica de la persona solicitante, mediante aviso por escrito a la Agencia Federal de Aviación Civil, dentro de un plazo de treinta días hábiles posteriores al acto que dé origen a la modificación correspondiente.
Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.