Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27. La persona permisionaria, para el inicio de operaciones de los servicios a que se refiere esta sección, debe acreditar mediante aviso ante la Agencia Federal de Aviación Civil que reúne los requisitos del artículo 20 de este reglamento, salvo lo dispuesto en la fracción I tratándose de personas permisionarias extranjeras y, además, observar lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 31-05-2023 I. En el caso del servicio de transporte aéreo nacional no regular que se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de personas pasajeras debe contar con las tarifas registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. En el caso de los servicios de transporte aéreo internacional regular se debe contar con:
Párrafo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000 a) La autorización de los horarios, frecuencias, itinerarios, así como del equipo que utilizará para realizar los servicios y de las tarifas aprobadas;
Inciso reformado DOF 08-08-2000. 05-10-2000 b) La autorización del gobierno del país o los países hacia los que pretenda operar, si es una persona concesionaria, y Inciso reformado DOF 31-05-2023 c) La solicitud del vuelo de verificación de ruta, cuando se trate de una ruta nueva.
Inciso reformado DOF 08-08-2000 En el caso de que la persona solicitante sea una sociedad extranjera, debe presentar lo dispuesto en el artículo 20, fracciones II, III en lo conducente, IV, VI y VII de este reglamento, y Párrafo derogado DOF 08-08-2000. Adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023 III. En el caso de los servicios aéreos a terceros se debe presentar ante la Agencia Federal de Aviación Civil, dependiendo del tipo de servicio:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 a) La relación de los aeródromos civiles a utilizar en la operación;
b) La relación del personal técnico aeronáutico a emplear en forma directa o a través de terceros;
c) La autorización de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el caso de los servicios de fumigación aérea y de transporte de troncos, y Inciso reformado DOF 31-05-2023 d) La autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, para los servicios de aerofotografía, aerotopografía y levantamiento orográfico.
Inciso reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000 Reforma DOF 05-10-2000: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado por DOF 08-08-2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.