Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29. Las personas permisionarias mexicanas del servicio de transporte aéreo internacional regular que soliciten la autorización de rutas adicionales, deben presentar las modificaciones al estudio técnico operativo del servicio o servicios de transporte aéreo internacional regular que pretendan operar y, en su caso, el programa de inversión a que se refieren las fracciones I, incisos a) y d), y II, inciso b), del artículo 19 de este reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Toda persona permisionaria que preste servicios de transporte aéreo internacional regular debe solicitar autorización a la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar secciones extras de vuelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 del presente reglamento.
Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 31-05-2023 ARTÍCULO 29-A. Las personas permisionarias del servicio de transporte aéreo internacional regular deben solicitar autorización para la modificación de sus horarios, para lo cual deben presentar solicitud por escrito, en el formato que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil, señalando las modificaciones hechas a los últimos horarios-itinerarios autorizados y acompañarse de los documentos que a continuación se señalan:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Recomendación sobre los horarios-itinerarios emitida por el Comité de Operación y Horarios de los aeropuertos involucrados, y Fracción reformada DOF 05-10-2000 II. Original y dos copias de la relación de horarios.
La Agencia Federal de Aviación Civil deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de diez días hábiles. En caso de que no se ponga la resolución a disposición de la persona solicitante en el plazo señalado, ésta se entenderá en sentido negativo. En caso de que la solicitud se encuentre incompleta, la Agencia Federal de Aviación Civil prevendrá a la persona solicitante para en un plazo de cinco días hábiles subsane la deficiencia. De no subsanarse en dicho plazo, se tendrá por no presentada.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Artículo adicionado DOF 08-08-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.