Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30. La persona permisionaria de servicio de transporte aéreo nacional e internacional no regular bajo la modalidad de fletamento, requiere contar con autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar los vuelos o paquetes de vuelos, por lo que debe presentar solicitud por escrito, acompañada de:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Los contratos de fletamento a que hace referencia el artículo 59 de la Ley;
II. Los puntos de origen y destino de los vuelos, y III. Las fechas de los vuelos y sus horarios aprobados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento.
La Agencia Federal de Aviación Civil debe resolver la solicitud a que se refiere este artículo en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Agencia Federal de Aviación Civil emita resolución alguna, se considerará negada la autorización. En caso de que la solicitud se encuentre incompleta, la Agencia Federal de Aviación Civil prevendrá a la persona solicitante para en un plazo de cinco días hábiles subsane la deficiencia. De no subsanarse en dicho plazo, se tendrá por no presentada.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.