Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 31. La Agencia Federal de Aviación Civil puede otorgar autorización por un plazo determinado para que una persona física o moral extranjera interne sus aeronaves a efecto de prestar servicios aéreos especializados, en los siguientes casos:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Cuando no exista persona permisionaria mexicana para prestarlos, o Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional.

La persona física o moral contratante del servicio aéreo especializado será solidariamente responsable con la extranjera respecto de las características, condiciones y operación del servicio, así como de recabar de las autoridades competentes todas las autorizaciones a que se refiere el artículo 27, fracción III, incisos c) y d) del presente Reglamento; en caso de desastre natural dentro de la jurisdicción de las aguas marinas mexicanas, islas y espacios aéreos correspondientes, además de los requisitos señalados, debe contar con la autorización de la Secretaría de Marina.

Al término de los servicios, la persona contratante o la que haya obtenido la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo debe dar aviso por escrito a la Agencia Federal de Aviación Civil sobre la salida de la aeronave de territorio nacional y acompañar un breve informe de las actividades realizadas.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La Agencia Federal de Aviación Civil puede otorgar autorización por un plazo determinado para que una persona física o moral extranjera interne sus aeronaves a efecto de prestar servicios aéreos especializados, en los…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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