Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria que preste servicio al público de transporte aéreo debe expedir un contrato de acuerdo al tipo de servicio que opere, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Para el transporte de personas pasajeras;
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 a) Un boleto o billete de pasaje, el cual podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos, en el caso de los servicios regular nacional e internacional, fletamento nacional e internacional, panorámico y nacional no regular que se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de personas pasajeras, y Inciso reformado DOF 29-06-2020, 31-05-2023 b) Contrato-factura, para los servicios de taxi aéreo nacional e internacional y ambulancia aérea nacional e internacional;
II. Para el transporte de carga, la carta de porte o guía de carga aérea, tratándose de los servicios regular nacional e internacional, fletamento nacional e internacional, taxi aéreo nacional e internacional, y nacional no regular que se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de personas pasajeras;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. Para el transporte de correo, el contrato con las características que señale la ley de la materia;
IV. Para el servicio bajo la modalidad de renta a terceros, un contrato factura en el que consten las responsabilidades de la persona permisionaria y de la persona que rente la aeronave, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 V. Para los servicios aéreos especializados y de fletamento a que se refiere el artículo 59 de la Ley, un contrato-factura.
El período de validez del boleto o billete de pasaje, así como del contrato-factura se prorroga automáticamente cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el vuelo se cancele o no se realice conforme al horario estipulado, por un período igual al que duren los efectos de aquellas causas, sin cargo adicional. En la modalidad de fletamento, el fletador debe informar a las personas usuarias sobre la nueva fecha y hora de salida o debe reembolsar a la persona pasajera lo que hubiere pagado.
Párrafo reformado DOF 29-06-2020, 31-05-2023 El contrato previsto en la fracción I de este artículo y su interpretación, se sujetará a lo previsto en la Ley, a este reglamento, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a las normas oficiales mexicanas y a las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Párrafo adicionado DOF 29-06-2020. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.