Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37. El contrato que se expida en términos de lo dispuesto por el artículo anterior debe sujetarse a lo establecido en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes y contener como mínimo lo siguiente:
I. La tarifa aplicada en la ruta o en el tramo de una ruta que sea autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil y, en su caso, el desglose de la totalidad de los cargos que no estén comprendidos en la misma;
II. Las condiciones del servicio que se presta;
III. Las responsabilidades de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria;
IV. Los derechos y obligaciones de la persona pasajera o usuaria del servicio, así como las políticas de compensación a las que se refieren las fracciones V y X del artículo 47 Bis de la Ley;
V. Las condiciones de operación y precio, así como las responsabilidades de la persona fletante y fletadora con respecto a la persona pasajera, sólo para los servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de fletamento, y VI. Las medidas de seguridad operacional aplicables para las personas pasajeras con alguna discapacidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 Bis, fracción I y 47 Bis 1 de la Ley.
Artículo reformado DOF 29-06-2020, 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.