Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 38. Toda persona pasajera de cualquier servicio al público de transporte aéreo tiene los siguientes derechos:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. A ser transportado en el vuelo consignado en el boleto o billete de pasaje, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada;
Fracción reformada DOF 29-06-2020 II. A transportar a una persona infante menor de dos años, en términos del artículo 47 Bis, fracción II, de la Ley. Para tal efecto, la persona pasajera que ejerza este derecho deberá sujetarse a las medidas de seguridad operacional aplicables, las cuales deberán informársele previamente por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, a través de medios impresos o electrónicos;
Fracción reformada DOF 29-06-2020, 31-05-2023 III. A llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, cumpliendo las dimensiones y requisitos previstos en el artículo 47 Bis, fracción IX, párrafo tercero, de la Ley, y siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de las personas pasajeras, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;
Fracción reformada DOF 29-06-2020, 31-05-2023 IV. A recibir un trato digno y a contar con un alto nivel de información en los términos previstos en el artículo 47 Bis, fracción III de la Ley.
La Agencia Federal de Aviación Civil, a través de las comandancias de los aeropuertos, supervisará que las personas administradoras aeroportuarias, concesionarias, asignatarias o permisionarias del servicio público de transporte aéreo de personas pasajeras, informen de manera oportuna a las personas pasajeras, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio impreso o electrónico, de posibles cambios, retrasos o cancelaciones en su itinerario, incluyendo las opciones de compensaciones e indemnizaciones a las que tengan derecho, conforme a las políticas de compensación registradas, en términos del último párrafo del inciso a) de la fracción V del artículo 47 Bis de la Ley;
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Fracción reformada DOF 29-06-2020 V. A transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte personas pasajeras o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.
El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, en este caso, tiene derecho a solicitar a la persona pasajera un pago adicional.
En los casos en que a la persona pasajera se le haya otorgado una tarifa preferencial en términos del último párrafo de la fracción X del artículo 47 Bis de la Ley, si posteriormente decide viajar con equipaje, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria podrá realizar el cobro correspondiente, conforme a las condiciones y términos del contrato, los cuales no podrán implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de las personas pasajeras, obligaciones inequitativas o abusivas o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor;
Fracción reformada DOF 29-06-2020, 31-05-2023 VI. A ser transportado por cuenta de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar, cuando la aeronave, por caso fortuito o fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, sin llegar hasta el lugar de destino. En este caso, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no tiene obligación de hacer el reembolso del precio del boleto;
Fracción reformada DOF 29-06-2020, 31-05-2023 VII. A recibir, en caso de retrasos o cancelaciones de vuelos, denegación del embarque por expedición de boletos en exceso, destrucción, pérdida o avería del equipaje, las compensaciones o indemnizaciones establecidas en los artículos 47 Bis, fracciones V, VI y X, 52 y 62 de la Ley.
La persona concesionaria, asignataria o permisionaria, al momento en que se actualice cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior, debe hacer del conocimiento de la persona pasajera por conducto de su personal, así como a través de medios impresos o electrónicos, las opciones con que cuenta y debe inmediatamente proporcionársele la que haya elegido. Tratándose de la indemnización por denegación del embarque por expedición de boletos en exceso, la persona pasajera debe manifestar si ésta se realiza en dinero o en especie;
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Fracción reformada DOF 29-06-2020 VIII. A recibir, al momento de la compra del boleto, la información siguiente:
a) El costo total del boleto incluyendo los impuestos retenidos;
b) Las medidas de seguridad operacional aplicables;
c) Las políticas de compensación aplicables;
d) La ubicación física de los módulos de atención y las páginas de internet en donde se encuentren los procedimientos electrónicos de atención a la persona pasajera, que la persona concesionaria, asignataria o permisionaria establezca para tal fin, y Inciso reformado DOF 31-05-2023 e) Los servicios adicionales, con costo o sin costo, que ofrezca la persona concesionaria, asignataria o permisionaria del transporte aéreo y, todos los demás derechos adquiridos con la contratación del servicio;
Inciso reformado DOF 31-05-2023 Fracción con incisos adicionada DOF 29-06-2020 IX. A disponer del segmento del vuelo en boletos adquiridos de ida y vuelta o con conexión, en términos de la fracción IV del artículo 47 Bis de la Ley, para lo cual la persona pasajera deberá sujetarse a los términos y condiciones del contrato, los cuales deberán informársele previamente por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria;
Fracción adicionada DOF 29-06-2020. Reformada DOF 31-05-2023 X. A solicitar la devolución del importe del boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo informe a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto, previsto en el artículo 47 Bis, fracción VIII, de la Ley, conforme al procedimiento que señale el contrato para dicha cancelación, y Fracción adicionada DOF 29-06-2020. Reformada DOF 31-05-2023 XI. Los demás señalados en la Ley y otros ordenamientos aplicables.
Fracción adicionada DOF 29-06-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.