Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42. La persona concesionaria o permisionaria que transporte a una persona menor de edad sin acompañante mayor de edad, es responsable de ésta desde el momento en que la persona menor de edad sea puesto a disposición de su personal hasta el momento en que sea entregada a la persona que se responsabilizará de ella en el aeródromo civil de destino. En el caso de personas menores de edad que viajen solas o en compañía de personas mayores de edad que no ejerzan la patria potestad o tutela, se deberá acreditar que se cuenta con la autorización por escrito de quien la ejerza.
Todo persona concesionaria o permisionaria debe brindar a las personas pasajeras discapacitadas las facilidades para su movilización y adoptar las medidas necesarias para la atención de pasajeras embarazadas, así como de personas de edad avanzada.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 Sección tercera De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita Denominación de la Sección reformada DOF 14-03-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.