Reglamento federal

Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 42. La persona concesionaria o permisionaria que transporte a una persona menor de edad sin acompañante mayor de edad, es responsable de ésta desde el momento en que la persona menor de edad sea puesto a disposición de su personal hasta el momento en que sea entregada a la persona que se responsabilizará de ella en el aeródromo civil de destino. En el caso de personas menores de edad que viajen solas o en compañía de personas mayores de edad que no ejerzan la patria potestad o tutela, se deberá acreditar que se cuenta con la autorización por escrito de quien la ejerza.

Todo persona concesionaria o permisionaria debe brindar a las personas pasajeras discapacitadas las facilidades para su movilización y adoptar las medidas necesarias para la atención de pasajeras embarazadas, así como de personas de edad avanzada.

Artículo reformado DOF 31-05-2023 Sección tercera De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita Denominación de la Sección reformada DOF 14-03-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La persona concesionaria o permisionaria que transporte a una persona menor de edad sin acompañante mayor de edad, es responsable de ésta desde el momento en que la persona menor de edad sea puesto a disposición de su…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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