Artículo 48 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por tarifa la contraprestación que debe pagar la persona usuaria por la prestación del servicio de transporte aéreo de personas pasajeras o carga, que incluye las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones aplicables según las características del servicio que se contrate.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.