Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria, fletadora o representante de éstas, es responsable de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de las personas usuarias y de que cumpla los siguientes requisitos:
I. Estar apegada a los términos derivados de la concesión, asignación o permiso y contener explícitamente las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de las mismas, y II. Ofrecer las tarifas en relación con las rutas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil o, en su caso, las establecidas por los tratados internacionales.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.