Artículo 51 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 51. Las tarifas nacionales e internacionales deben presentarse por cada ruta, incluyendo sus puntos intermedios, para su registro o aprobación ante la Agencia Federal de Aviación Civil en los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación para tales efectos. Las tarifas deben registrarse o aprobarse, antes de la fecha en que se pretendan comercializar y aplicar.
Cuando las tarifas presentadas no se ajusten a los formatos, la Agencia Federal de Aviación Civil podrá requerir que se ajusten dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación.
La persona concesionaria, asignataria o permisionaria contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias y, de no hacerlo o de no responder al requerimiento, le será desechada su solicitud sin registro o aprobación, dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo que se le dio para subsanarlas.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 51-A. Derogado.
Artículo adicionado DOF 08-08-2000. Reformado DOF 05-10-2000. Derogado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 51-B. Los registros y aprobaciones de tarifas a que se refiere el artículo 51 de este reglamento se otorgarán por los plazos siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Derogada.
Fracción derogada DOF 31-05-2023 II. En caso de las tarifas del servicio de transporte aéreo nacional no regular con ruta fija de pasaje y carga, nacional regular de pasaje y carga e internacional regular de pasaje y carga, tendrán una vigencia indefinida o por el plazo que solicite la persona interesada.
Fracción reformada DOF 31-05-2023 Artículo adicionado DOF 08-08-2000
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.