Reglamento federal

Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 52. La solicitud que se formule a la Agencia Federal de Aviación Civil para que establezca bases de regulación tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo la persona solicitante:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;

II. Suscribir la solicitud y acompañar los documentos que acrediten la personalidad del representante legal, en su caso;

III. Acreditar su carácter de persona concesionaria, asignataria, permisionaria o parte afectada, o aportar los elementos que permitan presumir tal carácter;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 IV. Precisar las razones y el servicio respecto del cual considere que no existe competencia efectiva, y V. Aportar los demás elementos por los que considera que no existe competencia efectiva.

La persona solicitante podrá turnar copia a la Comisión Federal de Competencia Económica.

Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La solicitud que se formule a la Agencia Federal de Aviación Civil para que establezca bases de regulación tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo la persona solicitante: Párrafo reformado DOF…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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