Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 52. La solicitud que se formule a la Agencia Federal de Aviación Civil para que establezca bases de regulación tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo la persona solicitante:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
II. Suscribir la solicitud y acompañar los documentos que acrediten la personalidad del representante legal, en su caso;
III. Acreditar su carácter de persona concesionaria, asignataria, permisionaria o parte afectada, o aportar los elementos que permitan presumir tal carácter;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 IV. Precisar las razones y el servicio respecto del cual considere que no existe competencia efectiva, y V. Aportar los demás elementos por los que considera que no existe competencia efectiva.
La persona solicitante podrá turnar copia a la Comisión Federal de Competencia Económica.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.