Artículo 53 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53. La Agencia Federal de Aviación Civil debe resolver las solicitudes mencionadas en el artículo anterior conforme al siguiente procedimiento:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Dentro de los dos días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud, la Agencia Federal de Aviación Civil deberá emitir y notificar a la persona solicitante un acuerdo en el que:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 a) Admita la solicitud;
b) Prevenga a la persona solicitante por una sola vez para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se le notifique la prevención, aclare, complete o corrija su solicitud, si no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, o Inciso reformado DOF 31-05-2023 c) Deseche la solicitud por improcedente, cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior sin desahogar la prevención o, desahogada ésta, no se haya proporcionado la información señalada en el artículo anterior.
Si la Agencia Federal de Aviación Civil no emite acuerdo en los plazos señalados, la solicitud se tendrá por admitida;
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 II. Admitida la solicitud, la Agencia Federal de Aviación Civil, en un plazo de tres días hábiles, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, para cuyo efecto debe turnarle copia del expediente respectivo y de todos aquellos elementos adicionales que requiera la Comisión;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. Recibida la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, la Agencia Federal de Aviación Civil, dentro de los veinte días hábiles siguientes emitirá, en su caso, un proyecto de resolución sobre las bases de regulación tarifaria y dará vista a las personas interesadas por un plazo de diez días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y Fracción reformada DOF 05-10-2000, 31-05-2023 IV. Desahogada la vista anterior o transcurrido el plazo concedido a las personas interesadas a que se refiere la fracción anterior, la Agencia Federal de Aviación Civil emitirá resolución y la notificará en un plazo de cinco días hábiles.
Fracción reformada DOF 05-10-2000, 31-05-2023 La Agencia Federal de Aviación Civil, hasta antes de dictar resolución, podrá realizar visitas de verificación y allegarse de todos los elementos que considere necesarios para emitirla.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 53-A. La Comisión Federal de Competencia Económica, durante el desahogo del procedimiento establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, y cuando considere que la inexistencia de condiciones de competencia efectiva pudiera afectar el interés público, podrá solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil que, como medida precautoria para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado aéreo nacional, imponga bases de regulación tarifaria, a las personas concesionarias, permisionarias o asignatarias que impidan la existencia de dichas condiciones.
Recibida la solicitud de la Comisión Federal de Competencia Económica, la Agencia Federal de Aviación Civil procederá a aplicar la medida precautoria correspondiente en un plazo que no excederá de quince días hábiles.
Artículo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 53-B. La Agencia Federal de Aviación Civil, cuando considere que no existe competencia efectiva y en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley, podrá requerir la información técnica, operativa, financiera y económica que considere pertinente a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias; sean nacionales o extranjeras, que operan rutas de transporte aéreo nacional regular.
Artículo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.