Artículo 54 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 54. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil considere que hay indicios de que no existe competencia efectiva procederá, en lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del artículo 53 del presente reglamento.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.