Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57. Cuando la persona concesionaria, asignataria o permisionaria estime que han concluido las circunstancias que dieron origen al establecimiento de las bases de regulación tarifaria, podrá solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil dejar sin efectos dichas bases y sus mecanismos de ajuste, para lo cual, previo a la resolución correspondiente, deberá contar con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 CAPÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES PARA USO PARTICULAR Denominación del Capítulo reformada DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.