Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58. La operación de aeronaves para uso particular es aquélla que se realiza sin fines de lucro y tiene por objeto atender necesidades e intereses particulares de la persona propietaria o poseedora, incluyendo, entre otros, fines recreativos.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.