Artículo 59 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59. Los clubes aéreos, los de aeromodelismo dinámico, así como la práctica de deportes aéreos deben operar en los lugares y bajo las condiciones que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.