Artículo 60 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60. Los clubes aéreos y los de aeromodelismo dinámico requieren autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar operaciones, por lo que deben presentar una solicitud por escrito en la cual se precise:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. El nombre de las personas socios o accionistas del club;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. El domicilio del club;
III. Los aeródromos civiles y las áreas geográficas en las que pretenda realizar sus actividades, y IV. Las aeronaves con las que se pretenda operar.
La solicitud debe estar acompañada de un manual de operaciones del club, conforme a las actividades que pretenda realizar y de los programas de capacitación que comprendan los contenidos temáticos correspondientes.
Párrafo reformado DOF 08-08-2000 La Agencia Federal de Aviación Civil debe emitir resolución en un plazo no mayor a sesenta días naturales.
Párrafo reformado DOF 08-08-2000, 31-05-2023 Previo al otorgamiento de la autorización y dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Agencia Federal de Aviación Civil podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Párrafo reformado DOF 08-08-2000, 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.