Artículo 61 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61. Las aeronaves pertenecientes a clubes aéreos a que se refiere el artículo anterior no pueden ser empleadas para el transporte de personas, carga o correo, con remuneración o contraprestación alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.