Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 62. Para realizar festivales aéreos se necesita autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, por lo que se debe presentar solicitud por escrito en la que se precise:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. El nombre de la persona solicitante y del responsable de su organización, así como su domicilio;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. La naturaleza del evento, la fecha, hora y lugar en que se pretenda llevar a cabo;
III. El número de aeronaves participantes y sus características;
IV. El número de la póliza o pólizas de seguros de responsabilidad civil correspondientes y el nombre de la compañía de seguros;
V. Los procedimientos y dispositivos de seguridad para atender cualquier tipo de emergencia que pudiera presentarse, relacionada con la operación de las aeronaves o en auxilio de los espectadores, y VI. El consentimiento por escrito de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria del aeródromo civil en el que se pretenda realizar el evento.
Fracción reformada DOF 31-05-2023 La solicitud a que se refiere este artículo debe ser presentada con sesenta días hábiles de anticipación a la realización del festival aéreo. La Agencia Federal de Aviación Civil resolverá lo conducente en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Si después de dicho plazo no se ha emitido resolución alguna, ésta se debe considerar como negada.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.