Artículo 63 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63. La solicitud que se presente ante la Agencia Federal de Aviación Civil a fin de obtener la autorización para realizar vuelos de demostración de aeronaves en territorio mexicano debe estar acompañada de:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 08-08-2000 II. El certificado de aeronavegabilidad y certificado de matrícula vigentes;
III. La póliza de seguro en los términos del artículo 74 de la Ley;
IV. Los datos del área en donde se pretenda realizar la demostración y los aeródromos civiles involucrados en la misma, y V. Las licencias, los certificados de aptitud psicofísica y las capacidades vigentes del personal técnico aeronáutico de vuelo que participe.
Fracción reformada DOF 31-05-2023 Cuando se trate de aeronaves procedentes del extranjero se debe informar, además, sobre la ruta de entrada y salida a territorio nacional, tiempo estimado de permanencia y la base de operaciones temporal.
En su caso, la Agencia Federal de Aviación Civil debe emitir la autorización a que se refiere el presente artículo en un plazo no mayor a diez días hábiles. Si después de dicho plazo no se ha emitido resolución alguna, ésta se debe considerar como negada.
Párrafo adicionado DOF 08-08-2000. Reformado DOF 31-05-2023 Capítulo V De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.