Reglamento federal

Artículo 63 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 63. La solicitud que se presente ante la Agencia Federal de Aviación Civil a fin de obtener la autorización para realizar vuelos de demostración de aeronaves en territorio mexicano debe estar acompañada de:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 08-08-2000 II. El certificado de aeronavegabilidad y certificado de matrícula vigentes;

III. La póliza de seguro en los términos del artículo 74 de la Ley;

IV. Los datos del área en donde se pretenda realizar la demostración y los aeródromos civiles involucrados en la misma, y V. Las licencias, los certificados de aptitud psicofísica y las capacidades vigentes del personal técnico aeronáutico de vuelo que participe.

Fracción reformada DOF 31-05-2023 Cuando se trate de aeronaves procedentes del extranjero se debe informar, además, sobre la ruta de entrada y salida a territorio nacional, tiempo estimado de permanencia y la base de operaciones temporal.

En su caso, la Agencia Federal de Aviación Civil debe emitir la autorización a que se refiere el presente artículo en un plazo no mayor a diez días hábiles. Si después de dicho plazo no se ha emitido resolución alguna, ésta se debe considerar como negada.

Párrafo adicionado DOF 08-08-2000. Reformado DOF 31-05-2023 Capítulo V De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La solicitud que se presente ante la Agencia Federal de Aviación Civil a fin de obtener la autorización para realizar vuelos de demostración de aeronaves en territorio mexicano debe estar acompañada de: Párrafo…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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