Artículo 64 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 64. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria de servicios de transporte aéreo regular y no regular, así como la persona permisionaria de servicios aéreos a terceros bajo la modalidad de servicio aéreo especializado panorámico, durante el tiempo que preste los servicios, debe contar y mantener vigentes seguros de responsabilidad civil por:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Los daños que le puedan causar a las personas pasajeras, sus equipajes y carga con motivo del servicio de transporte aéreo contratado, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. Daños a terceros.
Toda persona permisionaria del servicio aéreo privado comercial y la persona operadora aérea mexicana de servicios aéreos a terceros debe contratar los seguros a que se refiere la fracción II del presente artículo.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.