Artículo 66 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 66. Los seguros exigibles a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas se deben contratar con una institución debidamente autorizada en los términos de la ley de la materia.
El formato y contenido del contrato de seguro de cada modalidad de servicio, así como los montos mínimos de indemnización por evento y suma asegurada, de conformidad con los artículos 62 al 72 de la Ley, se deben dar a conocer por la Agencia Federal de Aviación Civil mediante disposición administrativa que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.